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Novedades Modelo 303
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Novedades diseño y cumplimentación del modelo 303
Introducción
Se ha publicado en BOE de 5 agosto la Orden HAC/819/2024 de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
Esta Orden tiene por objeto adaptar el modelo 303 a la figura de la autoliquidación rectificativa introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo y permitir la declaración en este modelo 303 de los nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia introducidos por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Disposición 16129 del BOE núm. 188 de 2024
Modificaciones del modelo 303
Cambio de declaración complementaria por rectificativa
La autoliquidación rectificativa busca simplificar el proceso de rectificación de autoliquidaciones en diversos impuestos. Esta sustituye a las autoliquidaciones complementarias, para casos en la que resulte mayor cantidad a ingresar o una menor cantidad a devolver, y solicitudes de rectificación para el resto de los casos.
Con la autoliquidación rectificativa el contribuyente podrá rectificar, completar o modificar una autoliquidación ya presentada con independencia del resultado de esta sin esperar una resolución administrativa.
La implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido requiere la adaptación del modelo 303. Para ello, se introducen en el modelo las casillas necesarias para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan.
Las casillas que se incluyen en el modelo 303 para esta causa son:
Casilla 108 | Tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo
Esta casilla exclusivamente se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69)
Casilla 111 | Para diferenciar los casos de devolución
Se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones
Casilla 108 – Página 1 del modelo 303
Casilla 111 - Apartado Rectificaciones (9) - Página 6 del modelo 303
Igualmente, se modifica la casilla Complementaria (5) cambiando por Rectificativa (5)
Esta modificación sustituye a las declaraciones complementarias y escritos de solicitud de rectificación de declaraciones.
Existen dos excepciones en cuanto a la aplicación de este procedimiento de rectificación:
Si existe una vulneración de la norma aplicada en la declaración previa de los preceptos de otra norma de rango superior, se podrá optar por presentar una autoliquidación rectificativa o realizar una solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
En el caso de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuya rectificación se efectuará mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Nuevas casillas de porcentaje y tipos de recargo de equivalencia
Se introducen nuevas casillas para recoger tanto porcentajes de IVA como de recargo de equivalencia, y se modifica el comportamiento de otras ya existentes.
Diseño Modelo 303
¿Cuándo entran en vigor las modificaciones?
La presente Orden se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:
Para sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en la autoliquidación de septiembre de 2024.
Para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral en la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.
Aunque en el modelo se encuentren ya las nuevas casillas referentes a los nuevos tipos de IVA y recargo de equivalencia, no se aplicarán hasta el mes 10 o cuarto trimestre. A partir, del mes 10 o cuarto trimestre si se aplicarán los nuevos tipos y las modificaciones en la declaración del modelo 303.