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E391 - Minoración aplicación art. 110.3c en Estimación
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¿El programa recoge la minoración del art. 110.3.c) en los modelos 130 y 131 en Estimación?
Sí, la aplicación calcula esta minoración de forma automática.
Para realizar el cálculo del modelo 130 o 131, accede a la solapa Impresión > grupo I.R.P.F. > desplegable del icono Pagos fraccionados > opción 130 – Pago fraccionado Estimación Directa o 131 – Pago fraccionado Módulos.
Una vez en el modelo seleccionado pulsa sobre el icono Importar Datos, que se encuentra en el grupo Datos.
La casilla Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del impuesto, recoge importes cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas, obtenidos en el ejercicio anterior al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación, haya sido igual o inferior a 12.000 euros
La aplicación comprueba el rendimiento correspondiente al 4º trimestre acumulado del año anterior. En el supuesto de que en el ejercicio anterior no se hubiese ejercido actividad económica alguna, se considerará que la cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior, son cero.
El importe de esta minoración se informa en la casilla 13 del modelo 130.
De la misma forma, en el modelo 131 se informa de esta minoración en la casilla 09.
Recuerda que, en el caso del modelo 131 es necesario revisar el contenido del formulario de la casilla 09.
Para obtener más información acerca de este proceso, pulsa el siguiente enlace:
¿Cómo cumplimentar el formulario de la casilla 09 del modelo 131?