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E35.01 - Definición del módulo de IRPF
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Definición del Módulo de IRPF
La modalidad de Estimación Objetiva es un régimen de tributación a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se establece una estimación de los rendimientos mediante unos Signos, Índices y Módulos.
La estimación objetiva consiste en determinar el rendimiento neto tributario en base a unos parámetros objetivos (personas asalariadas, potencia eléctrica, mesas, superficie del local) que han sido fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda para cada una de las actividades.
Al iniciar el ejercicio se debe realizar la definición del módulo de IRPF e IVA, con fecha 1 de enero se indican los índices para determinar los datos base, con los cuales se va a realizar el cálculo de los pagos a la AEAT.
La Orden en la que se desarrolla para cada ejercicio el método de estimación objetiva se encuentra disponible en la ventana de definición del módulo de IVA e IRPF.
Casuísticas en la Definición del módulo
Caso 1 – Composición de los epígrafes
Hay que tener en cuenta a la hora de realizar la definición del módulo, que todos los epígrafes no tienen los mismos parámetros.
Por ejemplo, el epígrafe 673.2 (Otros cafés y bares):
Sin embargo, el epígrafe 681 (Servicio de hoteles y moteles de una o dos estrellas):
NOTA: Estos parámetros no serán modificados en ningún caso.
Caso 2 – Actividad con fecha de alta o baja
En el caso de que la actividad se haya iniciado durante el ejercicio (25/03/2022), se indicará la fecha de alta de la actividad en la ficha de esta.
Teniendo en cuenta que, la fecha hay que indicarla antes de realizar la definición del módulo, en caso contrario, procederemos a borrar la definición del módulo y volver a definirlo una vez indicada la fecha que corresponda.
También se puede dar el caso de tener que dar de baja la actividad durante el ejercicio, el proceso sería el mismo, hay que borrar la definición del módulo y volver a definirlo una vez indicada la fecha que corresponde a la baja.
Caso 3 – Año n-1
El usuario podrá recoger del año anterior la definición del módulo de IVA e IRPF con los datos base que tenga a 31 de diciembre.
Para ello, puede utilizar la opción Año n-1 que se encuentra en la ventana para la definición del módulo.
Esta opción solo se visualiza cuando se está definiendo el módulo por primera vez y antes de guardarlo, una vez guardado, al cargarlo de nuevo no se visualizará.
Caso 4 – Duplicar epígrafe
Para aquellos usuarios que necesitan definir con el mismo epígrafe dos veces los módulos, ya que tienen dos negocios con distintos parámetros, pueden duplicar la actividad desde la solapa Entorno.
Por ejemplo, el epígrafe 673.2 Otros cafés y bares, en este caso hay que duplicar la actividad y el módulo empresarial de IVA e IRPF.
Para realizar correctamente el proceso se debe duplicar en primer lugar la actividad y de forma automática se duplican los módulos empresariales de IVA e IRPF.
Esto quiere decir, que no hay que hacer ningún proceso en los módulos empresariales de IVA e IRPF.
Al duplicar se añade una letra a la actividad para diferenciarla de la original, esta letra no se tendrá en cuenta en la presentación de los modelos.
Caso 5 – Cálculo de mesas y comensales
En algunos epígrafes se encuentra el módulo de Mesas, la unidad mesa se entenderá por aquella que esté ocupada por 4 personas.
Si tenemos 3 mesas con 5 comensales y 2 mesas con 6 comensales, tendremos 6,75 mesas de 4 comensales:
3 x 5 = 15 comensales
2 x 6 = 12 comensales
15 + 12 = 27 / 4 unidades por mesa = 6,75 mesas
En la definición se indican 6,75 mesas de 4 comensales, ya que la AEAT no permite indicar distintas mesas con distintos comensales:
También se puede dar el caso de tener todas las mesas con los mismos comensales, por ejem. 5 mesas de 5 comensales:
5 x 5 = 25 / 4 = 6,25 mesas
Caso 6 – Personal asalariado o empleado
Cuando un usuario habla de personal asalariado debemos saber que se está refiriendo al módulo de IRPF.
Sin embargo, si nos habla del personal empleado se está refiriendo al módulo de IVA.
En el módulo de IRPF se diferencia entre personal asalariado (empleados) y no asalariado (empresaria, cónyuge e hijos).
En el módulo de IVA en el apartado personal empleado se agrupan ambos (empleados, empresario, cónyuge, hijos)
Caso 7 – Porcentaje de pago trimestral en módulo de IRPF
El porcentaje de pago trimestral se determina en función del Nº total de personas asalariadas, la tabla es la siguiente:
Nº total de personas asalariadas | Porcentaje de pago trimestral |
0 personas asalariadas | 2 % |
Hasta una persona asalariada | 3 % |
A partir de dos personas asalariadas | 4 % |
En la ventana Configuración del personal e índices correctores, se comprueba el nº total de personas asalariadas, independientemente del Nº de horas/año.
Estos porcentajes pueden variar en el caso de actividades desarrolladas en Ceuta y Melilla, cuya deducción sería de un 60% con respecto al porcentaje establecido en la península.
La tabla quedaría así:
Nº total de personas asalariadas | Porcentaje de pago trimestral |
0 personas asalariadas | 0,8 % |
Hasta una persona asalariada | 1,2 % |
A partir de dos personas asalariadas | 1,6 % |