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E335 - Rendimiento estimación directa
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Rendimiento estimación directa
Para consultar el rendimiento de estimación directa, accede a la solapa Libros/Módulos > grupo Consultas resumen > icono Rendimiento Est. Directa.
Estos son los apartados de la ventana Consulta de rendimientos de actividades en estimación directa:
- Actividad: Selecciona la actividad de la empresa. Si en este campo muestra la opción Todas, se visualizará un resumen del rendimiento del conjunto de todas las actividades.
- Formato: Permite visualizar los importes de esta consulta de forma independiente trimestral o acumulativo trimestral:
- Opción Independiente trimestral: Facilita la información en la consulta de forma individualizada para cada trimestre.
- Opción Acumulativo trimestral: Muestra la información acumulativa comprendida entre el primer día del año y el último día del trimestre correspondiente, facilitando así los importes que serán declarados en el modelo 130 de IRPF.
- Incluir registros de facturas de bienes de inversión: En la consulta del rendimiento de estimación directa no se incluyen los importes correspondientes a bienes de inversión, ya que estos no son declarados como rendimiento.
Por defecto esta casilla está desactivada. En el caso de estar activada, los importes referentes a las facturas de bienes de inversión serán incluidos en el trimestre correspondiente al registro de esa factura.
- Gastos de difícil justificación: Este campo muestra el cálculo de los gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas, que representan el 5 por ciento de los Rendimientos netos positivos, con el límite máximo de 2.000 euros.
Esta deducción se aplica sobre el Rendimiento neto previo y se sumará a los gastos fiscalmente deducibles en la declaración del modelo 130 de IRPF.
- Pago fraccionado: Muestra la cuota correspondiente al 20 por ciento del rendimiento neto en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de actividades económicas con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, el porcentaje aplicable será el 8% según el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
- Importe retenido: Este campo recoge la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados en las facturas emitidas.