E184 - Acoger una empresa en Recargo de equivalencia al RECC en Estimación
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    E184 - Acoger una empresa en Recargo de equivalencia al RECC en Estimación

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    ¿Se puede acoger una empresa en régimen de recargo de equivalencia al RECC en Estimación?

    Las empresas que se hayan acogido a este régimen podrán realizar las declaraciones de IVA/IGIC sólo de las facturas que hayan cobrado y pagado.

    Por lo tanto, aquellas empresas cuya actividad esté acogida al régimen de Recargo de equivalencia no podrán acogerse al Régimen especial de criterio de caja.

    Según viene establecido por Ley las actividades acogidas a RE están exentas de realizar la presentación de la autoliquidación de IVA, por este motivo no se pueden acoger al Régimen especial del criterio de caja.


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