C734 - ¿Se pueden borrar los efectos una vez contabilizados?
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    C734 - ¿Se pueden borrar los efectos una vez contabilizados?

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    ¿Se pueden borrar los efectos una vez contabilizados?

    Si, el programa te permite borrar los efectos una vez contabilizados. Para ello accede a la solapa Tesorería > grupos Efectos comerciales > icono Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según corresponda.

    En Efectos a cobrar, selecciona el efecto o efectos que quieres contabilizar y pulsa Automatizar cobros del grupo Acciones.

    En la ventana Cobro de efecto, activa la casilla de verificación borrar los efectos al cobrar y pulsa Aceptar.

    También puedes eliminar el Efecto comercial en la rejilla de datos después de haber generado el asiento. Para ello, selecciona el efecto a cobrar y pulsa Eliminar del grupo Mantenimiento.



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