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C2848 - Modelo 303. Autoliquidación rectificativa
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Modelo 303. Autoliquidación rectificativa
La ley 13/2023, de 24 de mayo de 2023, introdujo importantes modificaciones en materia tributaria, entra las que destaca la del artículo 120, apartados 3 y 4, de la Ley General Tributaria (LGT). Esta modificación introduce la figura de la autoliquidación rectificativa para los tributos en que así lo prevea su normativa específica, que permitirá a los obligados tributarios rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
Las rectificaciones que afecten a periodos anteriores a septiembre de 2024 y tercer trimestre de 2024 se efectuarán de acuerdo con el sistema anterior a la entrada en vigor de la autoliquidación rectificativa. Es decir, los errores en perjuicio de la Hacienda Pública se corregirán mediante la tradicional autoliquidación complementaria, mientras que por los errores en perjuicio del contribuyente deberá presentarse una solicitud de rectificación de autoliquidación.
Para ver estos casos pondremos varios ejemplos:
- Rectificación para declarar un mayor ingreso
- Rectificación para declarar un menor ingreso
- Rectificación para solicitar una mayor devolución
- Rectificación para solicitar una menor devolución
- Autoliquidación para declarar una menor compensación
- Autoliquidación para declarar una mayor compensación
Rectificación para declarar un mayor ingreso
Se presenta una declaración e ingresa en plazo del tercer trimestre con los siguientes importes
Base imponible Rep. | Cuota IVA Rep. | Base imponible Sop. | Cuota IVA Sop. |
10.000,00 | 1.000,00 | ||
1.000,00 | 210,00 |
El resultado de la primera liquidación es a ingresar 790 euros.
Presentada esta liquidación y aún en plazo se advierte un error por la no inclusión de una venta con base imponible de 1.000 y cuota de IVA de 100.
Al presentar la segunda liquidación con este mayor ingreso se cumplimentará en la página 3 del modelo 303:
- Casilla Autoliquidación rectificativa marcar obligatoriamente.
- Número de justificante.
- Indicar al menos una de las casillas indicando el motivo de la rectificación.
- Casilla 70 consignar el importe positivo de la casilla 69 de la primera autoliquidación.
- Casilla 109 se dejará en blanco.
Rectificación para declarar un menor ingreso
Se presenta una declaración e ingresa en plazo del tercer trimestre con los siguientes importes
Base imponible Rep. | Cuota IVA Rep. | Base imponible Sop. | Cuota IVA Sop. |
10.000,00 | 1.000,00 | ||
1.000,00 | 210,00 |
El resultado de la primera liquidación es a ingresar 790 euros.
Presentada esta liquidación y aún en plazo se advierte un error por la inclusión de una venta correspondiente al siguiente trimestre con base imponible de 1.000 con una cuota de IVA de 100.
Al presentar la segunda liquidación con este menor ingreso se cumplimentará en la página 3 del modelo 303:
- Casilla Autoliquidación rectificativa marcar obligatoriamente.
- Número de justificante.
- Indicar al menos una de las casillas indicando el motivo de la rectificación
- Casilla 70 consignar el importe positivo de la casilla 69 de la primera autoliquidación.
- Casilla 109 se dejará en blanco.
Si contiene un importe negativo la casilla 71, habiendo cumplimentado la casilla 70, al marcar la casilla de verificación Autoliquidación rectificativa, se muestra la siguiente ventana informativa. Activada la casilla de verificación, si se encuentra domiciliada, pulsa en el botón Aceptar si corresponde cumplimentar la casilla 111.
En este caso, si el sujeto hubiera ingresado el importe de la primera autoliquidación, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entiende solicitada la devolución del importe resultante (casilla 111 del modelo).
Rectificación para solicitar una mayor devolución
El sujeto pasivo, inscrito en el registro de devolución mensual, presenta una declaración en el periodo con los siguientes importes
Base imponible Rep. | Cuota IVA Rep. | Base imponible Sop. | Cuota IVA Sop. |
10.000,00 | 1.000,00 | ||
20.000,00 | 4.200,00 |
El resultado de la primera liquidación es a devolver -3.200 euros.
Presenta la autoliquidación con solicitud de devolución, antes de la finalización del plazo obtiene la devolución solicitada, y advierte que las ventas se habían devengado en el siguiente periodo.
Por lo tanto, no incluirá las ventas devengadas (el IVA devengado será cero). Al presentar la segunda liquidación con esta mayor devolución se cumplimentará en la página 3 del modelo 303:
- Casilla Autoliquidación rectificativa marcar obligatoriamente.
- Número de justificante.
- Indicar al menos una de las casillas indicando el motivo de la rectificación
- Casilla 70 se dejará en blanco.
- Casilla 109 consignar el importe positivo de la casilla 69 (sin signo) de la primera autoliquidación
En este caso, el sujeto solicita la devolución del importe de la primera autoliquidación, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entiende solicitada la devolución del importe resultante (casilla 73 del modelo).
Rectificación para solicitar una menor devolución
El sujeto pasivo, inscrito en el registro de devolución mensual, presenta una declaración en el periodo con los siguientes importes
Base imponible Rep. | Cuota IVA Rep. | Base imponible Sop. | Cuota IVA Sop. |
10.000,00 | 1.000,00 | ||
20.000,00 | 4.200,00 |
El resultado de la primera liquidación es a devolver -3.200 euros.
Presenta la autoliquidación con solicitud de devolución, antes de la finalización del plazo obtiene la devolución solicitada, y advierte que no ha incluido una venta devengada en el periodo con base de 2.000 euros e IVA de 200 euros.
Por lo tanto, incluirá las ventas devengadas. Al presentar la segunda liquidación con esta menor devolución se cumplimentará en la página 3 del modelo 303:
- Casilla Autoliquidación rectificativa marcar obligatoriamente.
- Número de justificante.
- Indicar al menos una de las casillas indicando el motivo de la rectificación
- Casilla 70 se dejará en blanco.
- Casilla 109 consignar el importe positivo de la casilla 69 (sin signo) de la primera autoliquidación
Autoliquidación para declarar una menor compensación
El sujeto pasivo presenta una declaración en plazo del tercer trimestre con los siguientes importes
Base imponible Rep. | Cuota IVA Rep. | Base imponible Sop. | Cuota IVA Sop. |
10.000,00 | 1.000,00 | ||
20.000,00 | 4.200,00 |
El resultado de la primera liquidación es a compensar -3.200 euros, que se cumplimentará en la correspondiente casilla 72.
Presenta la autoliquidación con solicitud de compensación, antes de la finalización del plazo advierte que no ha incluido una venta devengada en el periodo con base de 2.000 euros e IVA de 200 euros.
Por lo tanto, incluirá las ventas devengadas. Al presentar la segunda liquidación con esta menor compensación se cumplimentará en la página 3 del modelo 303:
- Casilla Autoliquidación rectificativa marcar obligatoriamente.
- Número de justificante.
- Indicar al menos una de las casillas indicando el motivo de la rectificación
- Casilla 70 se dejará en blanco.
- Casilla 109 de dejará en blanco.
Autoliquidación para declarar una mayor compensación
El sujeto pasivo presenta una declaración en plazo del tercer trimestre con los siguientes importes
Base imponible Rep. | Cuota IVA Rep. | Base imponible Sop. | Cuota IVA Sop. |
10.000,00 | 1.000,00 | ||
20.000,00 | 4.200,00 |
El resultado de la primera liquidación es a compensar -3.200 euros, que se cumplimentará en la correspondiente casilla 72.
Presenta la autoliquidación con solicitud de compensación, antes de la finalización del plazo advierte que ha incluido una venta devengada en el siguiente periodo con base de 2.000 euros e IVA de 200 euros.
Por lo tanto, modificará las ventas devengadas. Al presentar la segunda liquidación con esta mayor compensación se cumplimentará en la página 3 del modelo 303:
- Casilla Autoliquidación rectificativa marcar obligatoriamente.
- Número de justificante.
- Indicar al menos una de las casillas indicando el motivo de la rectificación
- Casilla 70 se dejará en blanco.
- Casilla 109 de dejará en blanco.
Puedes acceder a información sobre estos y otros supuestos al siguiente enlace de la página de la AEAT.