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C233 - Pesentar liquidación del IVA si estoy acogido al RECC
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¿Cómo presento la liquidación del IVA si estoy acogido al Régimen Especial de Criterio de Caja?
Si estás acogido al RECC, este régimen lo que hace es retrasar el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo.
Igualmente se retardará, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble).
Todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
Así si has cobrado o pagado parcial o totalmente una factura y estás acogido a este régimen, podrás realizar la liquidación del IVA del importe cobrado/pagado.
Al realizar el modelo 303, marca las casillas correspondientes para empresas acogidas al régimen especial del criterio de Caja.
El total de operaciones realizadas en este régimen se informará en el apartado Información adicional del modelo en las casillas correspondientes.
Y las cuotas cobradas o pagadas, en su casilla correspondiente de IVA devengado o IVA deducible.